Los aportes al fondo de pensión voluntaria disminuyen la base gravable para impuesto de renta.
Cuando se trata de ahorro pensional, en Colombia no solo existe el obligatorio, que es al que los empleados aportan durante su vida laboral de manera forzosa para construir un capital que les permita acceder a una pensión de vejez, sino que también existen los fondos de pensiones voluntarias, los cuales ofrecen beneficios tributarios.
Esta modalidad de ahorro no solo permite aportar de manera voluntaria a la pensión, sino que también es una manera de construir capital para diversos fines, incluso si no se está vinculado laboralmente.
Los afiliados pueden disponer de su dinero en cualquier momento, tienen acceso a inversiones en el país y en el exterior y tienen una disminución de a carga fiscal a través del beneficio tributario si cumplen con las condiciones establecidas en la ley tributaria.
Los aportes al fondo de pensión voluntaria tienen beneficio tributario si su retiro es para compra de vivienda o para completar la pensión. Se debe tener en cuenta que el cumplimiento de periodo, que inicialmente era de cinco años de permanencia de los aportes, se extendió a 10 años.
Otro de los beneficios tributarios de los afiliados a pensiones voluntarias es que pueden realizar aportes directos o por nómina de hasta 30% de su ingreso laboral o tributario del año, sin exceder los 3.800 Unidad de Valor Tributario (UVT), sin que estos recursos hagan parte de la base para aplicar la retención en la fuente. Esto quiere decir que estos aportes son contabilizados como renta exenta.
Considerando que la UVT de 2018 equivale a $34.270, el afiliado no pagaría impuestos en la declaración de renta por $130.226.000. Este beneficio hace parte del límite conjunto previsto para rentas exentas y deducciones, que para rentas de trabajo es 40%, máximo 5.040 UVT al año.
Vale la pena mencionar que en el caso de aportes voluntarios en la cuenta obligatoria de pensiones, estos se consideran como ingresos no constitutivos de renta, y no tienen un límite máximo. Para que el beneficio tributario aplique, dichos recursos se deben utilizar únicamente para la futura pensión del trabajador.
Entre los beneficios tributarios también están la exención del 4×1.000, tanto en el momento del aporte como en el momento del retiro.
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